José Rafael Ramírez se defiende
Este video, que ha sido publicado en Youtube, muestra la presunta conversación mantenida entre el periodista JR Ramírez y el Jefe de Seguridad de Wilmer Ruperti. En la misma le es entregado un sobre que presumiblemente contenía 5 mil dólares. Los abogados del periodista han acusado a este video de montaje.
Video 2 de 3
Video 3 de 3
SOBRE LA EXTORSION, LOS VIDEOS Y DEMAS.
Escrito remitido por José Rafael Ramírez desde el retén de La Planta
Como se sabe, estoy siendo juzgado bajo cargos de extorsión denunciado por un jefe de seguridad de un hombre con mucho poder económico y político cuyo nombre es Wilmer Ruperti. La acusación consiste en que en el periódico “Reporte” se hacían “insinuaciones subliminales” en su contra refiriéndose a una persona que mencionaban como “El Don”.
Ha dicho Ruperti en el expediente que eso duró mas de un mes y entonces le encargó a su empleado hacer contacto con la gente del periódico para determinar porqué estaban en aquella “campaña subliminal”, y es entonces cuando este empleado dice haberse entrevistado con personeros de este diario, primero con otros distintos a mí, y finalmente conmigo, que entonces yo le habría pedido la suma de cuatro millones de dólares para que no se siguieran publicando aquellas especies subliminales, que el jefe Ruperti se habría negado a pagar nada por lo que el empleado volvió a invitarme a otra reunión donde yo le habría rebajado la aspiración a la suma de cuatrocientos mil dólares que deberían serme depositados en una cuenta en los Estados Unidos mediante transferencia, que de nuevo su jefe Ruperti habría rechazado tal propuesta, pero que a pesar de ello el empleado me volvió a convocar a una reunión para entregarme cinco mil dólares que yo utilizaría para los gastos de viaje a los Estados Unidos para ir a recibir los referidos cuatrocientos mil dólares.
Esta es la historia hilvanada por mis acusadores y que consta en el expediente.
CABEN LAS SIGUIENTES REFLEXIONES:
1.- La extorsión parte entonces de “mensajes subliminales”
Se califica como subliminal: a) aquello que está por debajo del nivel de la conciencia. b) Estímulo que por su debilidad o brevedad no es percibido conscientemente, pero influye en la conducta. (DRAE).
Luego, estaríamos ante una “extorsión subliminal”.
Siendo como es el derecho penal tan exigente con la tipificación de los delitos y donde la interpretación por analogía no es permitida, resulta una temeridad estatuir la existencia de este subtipo penal de “extorsión subliminal”, pues permitirlo abriría las compuertas para que cualquiera se pretenda en situación similar alegando sentirse aludido(a) y amenazado y constreñido por cualquier dicho oral o escrito que haga cualquiera.
2.- Si bien es cierto que todos tenemos derecho al acceso a la administración de justicia, toda pretensión que se plantee ante ella debe resistir un examen inicial de verosimilitud en este caso la historia compuesta por Ruperti y su empleado resulta inverosímil:
A) yo jamás escribí ninguna de las notas donde se afirma están contenidos los “mensajes subliminales”. Es decir, no hay relación, no hay vínculo entre tales hechos y mi persona.
B) En ninguna de las referidas notas se menciona a Wilmer Ruperti, es éste quien se da por aludido, y así tenemos que en el ánimo de quien suscribía dichas notas no estaba manifiesta la voluntad de dirigirla a determinada persona, es entonces una extorsión por inferencia. Y si era que lo mencionaban podía haber demandado por difamación, lo cual no hizo.
C) Según la versión del propio denunciante serían ellos quienes me buscaron, es decir, la víctima sería quien propicia las distintas reuniones que afirman se celebraron con el propósito extorsivo. El extorsionado se pone a ubicar, llamar e invitar al extorsionador para incitarlo a que le manifieste la exigencia o el constreñimiento para la entrega de dinero a cambio de no continuarse con las publicaciones no dirigidas a él.
D) Wilmer Ruperti afirma que siempre se negó a pagar las sumas que le refería su empleado, ni ninguna otra “porque no tengo nada que ocultar, soy un hombre honesto” -dice- y entonces surgen las preguntas: 1) si no tienes nada que ocultar, si eres un hombre honesto ¿Porqué te diste por aludido con las denuncias que se hacían sobre hechos ilícitos en donde no se te menciona? 2) ¿Porqué comisionaste a tu jefe de seguridad para que contactara gente del periódico para que no continuaran las publicaciones? 3) ¿Porqué tu jefe de seguridad insistía en reunirse con gente del periódico, y en particular conmigo si desde un principio tú le dijiste que no pagarías?
E)¿Quien puede creer que un extorsionador, a quien han localizado e invitado a conversar de parte del extorsionado, mostrando así un gran interés, haya pedido primero la escandalosa suma de cuatro millones de dólares para luego rebajarla a cuatrocientos mil?
F) Según la versión de Ruperti yo me transé en la suma de cuatrocientos mil dólares “que me serían depositados mediante transferencia bancaria a una cuenta en los Estados Unidos”, luego ¿como es que me iban a dar cinco mil dólares para gastos de viaje a los Estados Unidos para recibir los cuatrocientos mil por transferencia cuando estas no requieren de esa movilización personal?
Y FINALMENTE, LA MADRE DE TODAS LAS PREGUNTAS ¿PORQUÉ NO DENUNCIASTE EL CASO ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN VEZ DE HACERLO ANTE TU JEFE DE SEGURIDAD? Ruperti sustituyó al Ministerio Público, al juez y a la propia policía al disponerse a sustanciar la averiguación y la recopilación de pruebas. Si tu historia es verídica ¿Porqué evadiste a las autoridades? ¿Por qué te pusiste por tu propia cuenta a realizar grabaciones no solo ilegales, sino delictivas?
EN CUANTO A LOS VIDEOS
Contrataron a un sujeto para que grabara la reunión realizada en el restaurante “El Príncipe” del Centro Comercial San Ignacio y así lo hizo. Estos videos presentan las siguientes características:
1.- No dejan ver la boca de las dos personas que hablan, es decir, no se puede determinar coordinación alguna entre la articulación de las palabras y el movimiento de los labios, esto implica que allí una persona puede estar diciendo, por ejemplo, “aquí hace calor” y el video transmite “quiero cuatro millones de dólares”. 2.- Se trata de un restaurante abierto, con unas mesas ubicadas en un pasillo del Centro Comercial por donde circulan personas; esto implica que allí deben producirse sonidos ambientales, es decir, de la gente que pasa, de los meseros que atienden llamados, de otros clientes, de platos, cubiertos, pero nada de esto se escucha en los videos, solo las voces, distorsionadas y en gran parte inaudibles. Se trata de voces aisladas de todo ruido exterior, ¿porqué?¿acaso son voces de laboratorio?
3.- En los videos aparezco en primer lugar con un plato por delante y comiendo un sándwich y seguidamente el plato ya no está en la mesa sin que aparezca un mesero recogiéndolo ¿Qué se hizo ese plato?
4.- En el video aparecen dos sobres similares, aparezco recibiendo uno de ellos, muy delgado, que en contradicción con las leyes físicas no se dobla por el peso de su contenido (dicen que allí había un paquete de setenta y cinco billetes adentro). Y además ¿Qué se hizo el otro sobre similar que aparece debajo del brazo de mi interlocutor?
5.- Según las voces del video mi interlocutor y yo estábamos negociando la extorsión en alta voz, sin disimulo ni discreción alguna, en presencia de gente a los alrededores, muy cerca, como el sujeto que aparece espalda con espalda de quien estaba allí en tal diálogo. ¿Esto es creíble?
SOBRE LA ACTUACION POLICIAL
En el expediente hay un acta policial según la cual el abogado Alberto Barroso se presentó a la Comisaría Chacao del CICPC denunciando que se iba a realizar la entrega de cinco mil dólares “a un sujeto que viene extorsionando a Wilmer Ruperti”. Es decir, anuncia un hecho que ocurrirá en el futuro, mas sin embargo describe al que recibiría el dinero como “un hombre obeso, vestido con pantalón azul, camisa guayabera blanca y zapatos negros”. ¿Cómo sabía el denunciante como iba a ir vestido yo antes de que se produjera el hecho?
Los funcionarios, con esa sola manifestación del abogado Barroso salieron inmediatamente al lugar de los hechos. ¿Cuando ocurre esto en la vida real
Los funcionarios dicen que al llegar al lugar vieron que un hombre estaba entregando un sobre a otro, si esa era la materialización de la extorsión
¿Por qué en ese momento no abordaron a los dos hombres identificándolos a ambos y deteniéndome si ese era el caso?
Los funcionarios dicen que yo tomé el sobre e ingresé de inmediato al restaurante y es entonces cuando lo abordan y le dan la voz de arresto ¿Cuál sería el motivo de tal arresto si dejaron ir, sin ni siquiera pedirle la cédula al que sería el principal testigo, la persona que me entregó el sobre?
Dicen los funcionarios que allí procedieron a abrir el sobre y se percatan que había una gran cantidad de dólares en efectivo. Esto evidencia que el sobre lo abrieron ellos, sin control de nadie, pudo ser cualquier sobre diferente al que se me entregó.
Dicen los funcionarios que el sobre lo abrieron en presencia de dos testigos, mesoneros del restaurante, que vieron los setenta y cinco billetes, pero ninguno de estos testigos confirma esto.
Todo este procedimiento: recepción de la denuncia, traslado de los funcionarios al lugar de los hechos, espera de que nos despidiéramos los dos interlocutores, ejecución del arresto con tiempo en el que me habría resistido, traslado a la comisaría, traslado de los dos testigos y declaración de éstos, etc, etc, ocurrió entre las 2 y 15 pm y las 2 y 30 pm. ¡Record mundial de velocidad en actuación policial alguna por los tiempos de los tiempos!
Cortesía: Noticias24